miércoles, 10 de enero de 2007

El Senado aprueba proyecto de ley que establece sanciones al fraude eléctrico

Digenor será la entidad encargada de la certificación de la metrología a nivel nacional y tendrá la responsabilidad de certificar la calibración de los medidores de energía.
SANTO DOMINGO.- El Senado aprobó este miércoles en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley de modificación de la Ley General de Electricidad, el cual establece sanciones al fraude eléctrico.

El informe fue presentado por el presidente de la Comisión de Energía, senador Juan Orlando Mercedes Sena (PLD-Independencia), quien planteó modificaciones a la Ley para que sean instaladas cooperativas eléctricas.

La función principal de las cooperativas será la de generación, distribución y comercialización de la energía en áreas rurales y suburbanas, utilizando recursos energéticos renovables del territorio nacional, independizándose del sistema de regulado.

Mientras, la Dirección General de Normas será la entidad encargada de la certificación de la metrología a nivel nacional, y en el caso específico del sistema eléctrico tendrá la responsabilidad de certificar la calibración de los medidores de energía y potencia para los clientes regulados y no regulados.

El párrafo dos de la modificada ley de Energía establece que la Empresa Distribuidora no podrá negar la suscripción de un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica a la persona física o jurídica solicitante, cuando con relación al inmueble o establecimiento para el cual sea requerido, exista una deuda pendiente de pago por concepto de suministro de energía eléctrica.

Sobre la energía eólica, en el artículo 112 se destaca que las empresas que desarrollen de forma exclusiva la generación de energía renovable, tales como eólica, solar, biomasa o marina estarán exentas de todo pago de impuestos nacionales o municipales, así como tasas, arancelarias y contribuciones durante diez años, a partir de su fecha de instalación, previa certificación de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

En tanto, el artículo 125-1 expresa que "se considera como tentativa de fraude eléctrico todo principio de ejecución por cualquiera de los medios tipificados en el Artículo 125 de la presente Ley, cuando el imputado, cliente o empresa distribuidora de servicio eléctrico, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito.

De las penas, se establece que irán con multas progresivas estableciendo mayores sanciones a los usuarios que de forma fraudulenta consuman más energía, así como prisión de tres años y multa de 320 a cinco mil salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sobrepase los cien kilovatios.

La ley advierte que en los casos que se compruebe que las empresas distribuidoras incurran en error de medición de consumo de energía eléctrica al cliente o consumidor el mismo será resarcido con diez veces el valor de los kilovatios horas que erróneamente la empresa distribuidora le ha facturado.

Además, queda designado un Procurador General Adjunto en materia de energía eléctrica, a los fines de dirigir y supervisar las políticas de persecución de los hechos punibles previstos en el presente título y coordinar el ejercicio de las acciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra infracción penal, que en esta materia le asignen otras leyes.

Destaca que solo la Superintendencia de Electricidad será la autoridad competente para levantar el Acta de Fraude Eléctrico, quien lo hará a requerimiento del Ministerio Público.

Digenor tendrá a su cargo la verificación de los contadores declarados adultera para determinar si los mismos fueron realmente adulterados o no.

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